Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. 69

Derogado
En vigor desde 2 mar 2000
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o negligencia: a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos percibidos. 2. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2000-90008#art-69

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil