Título TÍTULO V
Art. 111
En vigor desde 2 mar 2000
1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad disciplinaria, derivada de los actos u omisiones tipificados en el artículo anterior, se exigirá mediante el correspondiente expediente administrativo.
2. El acuerdo de incoación, el nombramiento de juez instructor y la resolución del expediente, corresponderán al Consejo de Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la consideración de autoridad, y al Consejero de Economía y Hacienda en los demás casos.
3. La resolución que, previo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública Regional, imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-111