Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

En vigor desde 2 mar 2000
1. La Hacienda Pública Regional está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración Pública Regional y a sus organismos autónomos. 2. La Administración Pública Regional y sus organismos autónomos tendrán el mismo tratamiento fiscal que la ley otorga al Estado. En la gestión de los derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones de la Hacienda Pública Regional gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes. Los organismos autónomos regionales gozarán de las prerrogativas y beneficios fiscales que la legislación vigente establezca.

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BORM-s-2000-90008#art-1

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