Título TÍTULO 4›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2022
1. La selección por concurso oposición consistirá en la superación de las pruebas correspondiente y, en su caso del curso selectivo de formación, así como en la posesión previa, debidamente valorada,de determinadas condiciones de formación méritos o niveles de experiencia.
2. En la fase de oposición serán de aplicación los criterios previstos en los artículos 47, 48. 51 y 52.
3. La valoración de la fase de concurso no puede significar más de un cuarenta por ciento de la puntuación total del conjunto del proceso selectivo de concurso oposición.
Se añade el apartado 3 por el .1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-49