Título TÍTULO 4›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 42
En vigor desde 23 nov 1997
Conforme a los principios enunciados en el artículo 103.1 de la Constitución, la Administración de la Generalidad seleccionará la totalidad de su personal con criterios de objetividad, en función de los principios de igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes, y mediante convocatoria pública. En el proceso de selección deberá acreditarse el conocimiento de la lengua catalana en su expresión oral y escrita.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-42