Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 35

En vigor desde 23 nov 1997
La condición de funcionario de la Generalidad se perderá: a) Por renuncia escrita del interesado. b) Como consecuencia de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio. c) Por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. d) Por pérdida de la ciudadanía española. e) Por jubilación forzosa o voluntaria. f) Por defunción.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-1997-90001#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil