Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 5

Art. 28

En vigor desde 23 nov 1997
La plantilla de personal estará formada por las plazas que figuran dotadas en los presupuestos, clasificadas en grupos de cuerpos y, dentro de los grupos, de acuerdo con las escalas de cada cuerpo. Incluirá igualmente al personal eventual y laboral.

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DOGC-f-1997-90001#art-28

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