Art. Artículo único

En vigor desde 20 ene 1998
De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 7/1997, de 19 de junio, por la que se regula el régimen de subvenciones y ayudas y se modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que se inserta a continuación.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-1998-90002#articulo-unico

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil