Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

En vigor desde 2 mar 1991
La Administración de la Comunidad Autónoma seleccionará su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

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BOA-d-1991-90001#art-25

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