Art. [preambulo]

En vigor desde 29 jul 2022
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado. En ese marco, los artículos 31 bis y 32, del mencionado convenio económico disponen, respectivamente, que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004. En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ha adoptado nuevas medidas tributarias y prorrogado la vigencia de otras ya acordadas en anteriores reales decretos leyes hasta el 31 de diciembre de 2022. En particular, modifica la regulación de la base imponible del IVPEE para prever cómo se debe calcular la misma cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas. Así, el precio pactado entre las partes no podrá ser inferior al valor de mercado, determinado por aplicación de cualquiera de los métodos de valoración previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, prorroga la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables. Adicionalmente, prorroga la suspensión del IVPEE y modifica, congruentemente con esta nueva prórroga, el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo. Por último, con efectos también hasta el 31 de diciembre de 2022, reduce del 10 al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh; así como para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la medida relativa a la aplicación del tipo reducido del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 30 de junio de 2022, se regula en el Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Por otro lado, las medidas relativas a la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica así como de la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinados suministros de electricidad, hasta el 30 de junio de 2022, se regulan en el Decreto Foral Legislativo 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo a los mencionados impuestos, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado. En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil veintidós, decreto:
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