Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexagésima primera
En vigor desde 30 dic 2023
Estarán exentas de este Impuesto, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas, las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, en un plan de reestructuración judicialmente homologado, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho, todo ello conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2023, por el .28 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por el .24 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a1
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-sexagesima-primera