Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexagésima novena
En vigor desde 1 ene 2023
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, el importe de los rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 56.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, será de 14.500 euros de ingresos íntegros anuales.
Este importe podrá modificarse reglamentariamente.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo con carácter general, recogida en el artículo 71.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, aprobado Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, pasando el primer tramo a ser el siguiente:
Rendimiento anual en euros Número de hijos y otros descendientes Más de 14.500 Sin hijos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o más 8,0 6,0 4,0 2,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
El resto de tramos y porcentajes no sufren modificación.
La tabla de retenciones podrá modificarse reglamentariamente.
Se añade por el .37 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 13, de 19 de enero de 2023. Ref. BON-n-2023-90013
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-sexagesima-novena