Libro ANEXO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Rendimientos de actividades empresariales o profesionales
Art. 38
En vigor desde 1 jul 2008
Los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades empresariales o profesionales.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-38