Libro ANEXOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Rendimientos de actividades empresariales o profesionales

Art. 38

En vigor desde 1 jul 2008
Los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades empresariales o profesionales.

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BON-n-2008-90013#art-38

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