Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 sept 1993
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Estatuto, y para la adaptación de las ya aprobadas a la nueva sistemática introducida por el mismo.

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BON-n-1993-90004#disposicion-adicional-primera

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