Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

En vigor desde 16 dic 2004
1. Los funcionarios podrán ser adscritos a un ámbito orgánico determinado, dentro del cual desempeñarán las funciones propias de su nivel y nombramiento. Los ámbitos de adscripción de los funcionarios serán determinados, en su caso, reglamentariamente, en función de la estructura y de los criterios organizativos establecidos en la Administración Pública respectiva. 2. La asignación de una plaza determinada se realizará por los órganos competentes de la respectiva Administración Pública. Se modifica por el de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1578

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BON-n-1993-90004#art-31

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