Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 31 dic 2002
1. Quedan derogados los preceptos anteriores que se opongan a lo dispuesto en el Texto Refundido.
2. En particular quedarán derogados, en razón a su incorporación al mismo y sin perjuicio de lo señalado en la Disposición Transitoria:
– El Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, que aprueba las Normas de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
– El artículo 48 de la Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1992.
– La disposición adicional segunda de la Ley Foral 12/1992, de 20 de octubre, de modificaciones tributarias.
– El Capítulo IV de la Ley Foral 14/1995, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos.
– El artículo 7.º de la Ley Foral 22/1997, de 30 de diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones.
– El artículo 3.º de la Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias.
– El artículo 4.º de la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, de medidas tributarias.
– El apartado 2 del artículo 12 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
– El artículo 6.º de la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
– El apartado tercero de la Orden Foral 254/2001, de 18 de octubre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados Impuestos.
– El artículo 7.º, las disposiciones adicionales séptima y octava y la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 38 de 28 de marzo de 2003. Ref. BON-n-2002-90255
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ProBON-n-2002-90009#disposicion-derogatoria