Art. [preambulo]

En vigor desde 10 ago 2002
La disposición final primera de la Ley Foral 27/2001, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Ley 20/1997, de 15 de diciembre, del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, autoriza al Gobierno de Navarra para que, al amparo del artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, elabore y apruebe, en el plazo máximo de un año, mediante Decreto Foral Legislativo, un texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. En ejercicio de esta delegación legislativa, se estima conveniente elaborar el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, recogiendo las disposiciones vigentes contenidas en las Leyes Forales 20/1997, de 15 de diciembre; 20/2000, de 29 de diciembre; y 27/2001, de 10 de diciembre. El Consejo de Navarra ha emitido el correspondiente dictamen, a cuyos términos se acomoda el presente Decreto Foral Legislativo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión de dos de julio de dos mil dos, DECRETO:

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BON-n-2002-90002#preambulo-pr

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