Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosTítulo TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2004
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Eco­nómico. Se modifica por el .1.1 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077 .

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BON-n-1999-90001#art-2

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