Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados›Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2004
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.
Se modifica por el .1.1 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077 .
Tus anotaciones
ProBON-n-1999-90001#art-2