Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 feb 2023
1. Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a: a) Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos «in vitro». b) Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea. c) Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. 2. El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de los bienes citados en dicho apartado, será el 0 por 100. Téngase en cuenta que se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 0% regulado en este precepto, por el art. 3.Uno.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3848 Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 0% regulado en este precepto, por el art. 3.Uno.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3848

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