Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 sept 2017
El presente decreto foral legislativo deberá ser remitido al Parlamento de Navarra a los efectos previstos en el artículo 53.4 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil