Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Instrucciones técnicas de planeamiento
Art. 83
En vigor desde 1 sept 2017
Las Instrucciones Técnicas de Planeamiento tendrán por objeto la fijación de criterios orientativos sobre calidad óptima del planeamiento, objetivos y prioridades de los planes urbanísticos, establecimiento de soluciones-tipo para problemas de planeamiento, indicaciones para el desarrollo de los procesos de participación social y difusión efectiva del planeamiento, la metodología y pautas para la incorporación de las determinaciones de los Planes de Ordenación Territorial, directrices para la ejecución de obras de urbanización, modelos de planes urbanísticos, tratamiento de núcleos tradicionales, usos y actividades en suelo no urbanizable, mantenimiento de valores territoriales, criterios de sostenibilidad así como de eficacia y eficiencia energéticas a contemplar por el planeamiento, y cualesquiera otras cuestiones de interés general en el ámbito técnico de elaboración de los planes.
Las Instrucciones Técnicas de Planeamiento se elaborarán por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y serán aprobadas por orden foral del titular del Departamento competente en la citada materia, previo sometimiento a un periodo de participación e información por plazo no inferior a un mes.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-83