Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª La protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido
Art. 203
En vigor desde 1 sept 2017
Si se hubiera concluido unas obras sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, la Entidad Local, dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdos establecidos en las letras a) o b) del artículo anterior, según proceda.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-203