Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Licencias urbanísticas

Art. 192

En vigor desde 29 abr 2021
1. Quedan sujetos al régimen de declaración responsable o comunicación, a los efectos de su constancia, realización y control posterior, las siguientes actuaciones: a) La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable. b) Aquellas obras de escasa entidad o dimensión que se determinen en las ordenanzas municipales correspondientes. c) Cerramientos y vallados. d) Carteles publicitarios visibles desde la vía pública. e) Obras menores. f) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos. g) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia. No estarán sujetas a este régimen las instalaciones: – Que se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogado en cuyo caso será de aplicación lo recogido en el artículo 62.7. c) de la presente ley foral. – Que afecten a los cimientos o la estructura del edificio. – Que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación. h) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre los bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección. 2. El régimen de declaración responsable no exime ni condiciona las facultades de inspección, control y sanción de la entidad local sobre las obras que no se ajusten a la legislación, al planeamiento o a la propia declaración responsable. Se añaden las letras g) y h) al apartado 1 por el art. único de la Ley Foral 4/2021, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2021-7761

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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-192

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