Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Parcelaciones y reparcelaciones
Art. 146
En vigor desde 1 sept 2017
1. Se considera ilegal, a afectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la presente ley foral y en el planeamiento urbanístico, especialmente cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
2. En defecto de caracterización en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-146