Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 may 2024
Los sistemas electrónicos registrales serán interoperables con los sistemas de la Administración de Justicia para el cumplimiento de las disposiciones previstas en las leyes procesales. Téngase en cuenta que esta disposición añadida por el .19 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo Ref. BOE-A-2023-11022#a3-8 , entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según determina su disposición final 18.6. Se añade por el .19 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo Ref. BOE-A-2023-11022#a3-8 Téngase en cuenta que esta actualización entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 18.6 de la citada Ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1946/02/08/(1)#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil