Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 20 mar 1946
La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente: a) Por el que adquiera el derecho. b) Por el que lo transmita. c) Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir. d) Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-6

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