Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 20 mar 1946
El acreedor que obtenga anotación a su favor en los casos de los números segundo, tercero y cuarto del artículo cuarenta y dos, tendrá para el cobro de su crédito la preferencia establecida en el artículo mil novecientos veintitrés del Código Civil.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-44

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