Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO IX
Art. 242 bis
En vigor desde 3 sept 2021
1. En el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles a que se refiere el número cuarto del artículo 2 serán objeto de asiento las resoluciones dictadas en los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento, las de concurso establecidas en la legislación concursal, así como las demás resoluciones y medidas previstas en las leyes que afecten a la libre administración y disposición de los bienes de una persona. Podrán ser objeto de asiento también en este libro las resoluciones sobre personas con discapacidad a las que se refiere el artículo 755.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. El asiento en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles expresará las circunstancias contenidas en la resolución correspondiente. En el caso de las medidas de apoyo, el asiento únicamente expresará la existencia y el contenido de las medidas.
3. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España llevará a sus expensas y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia un Índice Central Informatizado con la información remitida por los diferentes Registros relativa a los asientos practicados en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles, que estará relacionado electrónicamente con los datos correspondientes, si los hubiera, del actual fichero localizador de titularidades inscritas.
Téngase en cuenta que ete artúculo añadido por el .9 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#at , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Se añade, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .9 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#at
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-242-bis