Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO VI
Art. 207
En vigor desde 1 nov 2015
Si la inmatriculación de la finca se hubiera practicado con arreglo a lo establecido en los números 1.°, 2.°, 3.° y 4.° del artículo 204, el artículo 205 y el artículo 206, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde su fecha. Esta limitación se hará constar expresamente en el acta de inscripción, y en toda forma de publicidad registral durante la vigencia de dicha limitación.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el .13 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7046#aprimero . entra en vigor el 1 de noviembre de 2015, según establece la disposición final 5 de la citada Ley. Redacción anterior: "Las inscripciones de inmatriculación practicadas con arreglo a lo establecido en los dos artículos anteriores no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha."
Se modifica por el .13 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7046#aprimero . Téngase en cuenta, para los procedimientos iniciados bajo la anterior regulación, la disposición transitoria única de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-207