Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De las hipotecas legales›§ Subsección 5.ª De otras hipotecas legales
Art. 193
En vigor desde 20 mar 1946
La Autoridad a quien corresponda deberá exigir la constitución de hipotecas especiales sobre los bienes de los que manejen fondos públicos o contraten con el Estado, las provincias o los pueblos en todos los casos y en la forma que prescriban los reglamentos administrativos.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-193