Art. Artículo segundo
En vigor desde 23 feb 1959
Dependiente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, se constituirá la Junta del mencionado Parque que residirá en Santa Cruz de Tenerife y estará presidida por el Gobernador civil, correspondiendo la Vicepresidencia primera al Delegado del Gobierno en la isla de La Palma, con facultades de presidirla en ausencia de su Presidente, y la Vicepresidencia segunda, al Presidente del Cabildo Insular de la isla de La Palma. Serán Vocales: un representante del Ministerio de Obras Públicas y otro del de Información y Turismo, respectivamente designados por los titulares de uno y otro Departamento; el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal, en representación de la Jefatura Nacional de Caza, Pesca, Cotos y Parques Nacionales; el Alcalde de El Paso, un representante del Cabildo de la isla de La Palma y otro de la Propiedad y tres más nombrados por el Ministerio de Agricultura a propuesta del Gobernador, oído el Cabildo de La Palma, entre personas que por sus condiciones y conocimientos estén indicadas para el cargo. Actuará de Secretario de la Junta un Ingeniero de Sección del Distrito Forestal de Santa Cruz de Tenerife.
Se modifica por el art. único del Decreto 168/1959, de 29 de enero. Ref. BOE-A-1959-1951 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1954/10/06/(1)#articulo-segundo