Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

En vigor desde 14 abr 1955
Los Alcaldes y Veterinarios titulares remitirán a la Jefatura del Servicio Provincial de Ganadería, en la primera quincena de diciembre de cada año, una comunicación expresando las fechas en que han de celebrarse durante el año próximo en las respectivas localidades las ferias y mercados habituales y las disposiciones adoptadas para la protección de los animales contra las enfermedades epizoóticas. Los Jefes de los Servicios Provinciales de Ganadería comunicarán a la Dirección General del Ramo, en la segunda quincena del expresado diciembre, las ferias, mercados, concursos y exposiciones habituales que han de celebrarse durante el año siguiente en sus respectivas provincias, acompañando informe respecto a los locales, terrenos, etc., donde se celebren estas concentraciones y las garantías que existan para evitar la difusión de epizootias.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-60

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