Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo Transporte por avión y barco

Art. 53

En vigor desde 14 abr 1955
El transporte de ganado y materias contumaces en régimen de cabotaje será sometido a idénticas medidas que el efectuado por ferrocarril; las Casas consignatarias o Agencias de Aduanas comunicarán la llegada de las expediciones al Inspector Veterinario de la Aduana para que reconozca a los animales y vigile la desinfección de los locales ocupados por el ganado en el barco.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-53

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