Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO L

Art. 374

En vigor desde 14 abr 1955
La extinción de la enfermedad se decretará para la zona declarada infecta y sospechosa transcurridos dos años sin presentarse ningún enfermo.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-374

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