Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XLVIII

Art. 362

En vigor desde 14 abr 1955
El Servicio Provincial de Ganadería, a la vista de las presentaciones que fueran registrándose, demarcará las zonas de infección y sospechosas y de acuerdo con la topografía de la comarca, señalará alrededor de las mismas una faja de terreno que pueda servir de barrera de aislamiento, en la que se informará al público y autoridades locales del peligro existente y en la que, de existir recursos profilácticos, se aplicarán obligatoriamente a los conejos domésticos, destruyéndose, además, los posibles vectores del agente causal.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-362

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