Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XXXII
Art. 275
En vigor desde 14 abr 1955
La Dirección General de Ganadería, a través de los Servicios Especiales, podrá realizar con carácter obligatorio campañas de lucha contra la tuberculosis de los animales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Epizootias vigente.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-275