Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXVI

Art. 243

En vigor desde 14 abr 1955
Queda prohibida la venta y circulación de animales sospechosos, excepto para ser conducidos directamente al matadero, de acuerdo con lo previsto en el capítulo X.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-243

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