Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 14 abr 1955
La comprobación sanitaria oficial será desarrollada periódicamente por la Sección de Epizootología y Campañas Sanitarias de la Dirección General de Ganadería, a través de sus equipos veterinarios constituidos por personal especializado. La labor de dichos equipos técnicos estará bajo la dependencia inmediata de los Directores de los Laboratorios Pecuarios regionales respectivos en cuyos centros se practicarán los análisis necesarios. De los resultados alcanzados se informará al Servicio Provincial de Ganadería correspondiente.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-20

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