Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 122
En vigor desde 14 abr 1955
La marca, salvo en los casos en que se disponga de otro medio, se hará utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
a) Por esquiladuras.
b) Por tatuaje.
c) Por anilinas.
En las comunicaciones y declaración oficial se indicará siempre el método empleado para la marca y sus características.
Si se considera oportuno adoptar alguno de los procedimientos de marcas metálicas o a fuego, la Dirección General de Ganadería podrá imponerla en aquellos casos que lo juzgue conveniente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-122