Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 25 ago 1945
El parte-declaración de presentación de una enfermedad infecciosa se dará por los médicos a los Jefes Locales de Sanidad, y éstos tienen la obligación ineludible de hacerlo por correo o telégrafo, según la importancia de la anormalidad sanitaria, a los Jefes Provinciales de Sanidad respectivos, tomando las medidas apropiadas y proponiendo las necesarias en cada caso, siempre con la máxima urgencia cuando se trata de infecciones de tendencia difusiva, recabando del Alcalde, en caso preciso, la convocatoria del Consejo Municipal de Sanidad.
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eli/es/d/1945/07/26/(1)#art-5

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