Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 25 ago 1945
Como medios de acción para practicarla, existirá un Parque de Desinfección por cada Jefatura Provincial de Sanidad, a disposición de las mismas, con el personal y material que señale la Dirección General de Sanidad, que llevará a cabo el servicio de la capital de la provincia y en los núcleos rurales de su demarcación, cuando las disponibilidades de material y personal de las Diputaciones y Municipios no basten para llevar a cabo el servicio de desinfección y con toda garantía.
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eli/es/d/1945/07/26/(1)#art-39

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