Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 25 ago 1945
Cuando las circunstancias lo aconsejaren, y con ocasión de estado endémico o epidémico o peligro del mismo, los Jefes Provinciales de Sanidad podrán imponer la obligatoriedad de determinadas vacunas sancionadas por la ciencia.
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eli/es/d/1945/07/26/(1)#art-22

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