Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO V›Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Segunda
En vigor desde 10 jul 1957
El orden de prelación de fuentes establecido en el artículo segundo de este Reglamento para los supuestos a que se refiere, se aplicarán igualmente a las expropiaciones reguladas por las disposiciones relacionadas en el artículo 2 del Decreto de 23 de diciembre de 1955, que se entenderán en vigor a los solos efectos previstos en el apartado primero del expresado artículo de este Reglamento.
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Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#segunda