Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 71

En vigor desde 10 jul 1957
1. A los efectos del artículo 56 de la Ley, la situación de mora se entenderá iniciada después de transcurrir seis meses contados desde la fecha en que sea firme el acuerdo de necesidad de ocupación. 2. No existirá mora si el beneficiario o el expropiado han recurrido contra el acuerdo del Jurado provincial fijando el justo precio y éste hubiere sido dictado antes del transcurso de seis meses a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-71

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