Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 10 jul 1957
1. El acuerdo de necesidad de ocupación, que será publicado y notificado a los expropiados, inicia el expediente expropiatorio. 2. La publicación de dicho acuerdo tendrá lugar en igual forma que la establecida en el artículo 17 para el trámite de información pública. 3. La notificación individual será preceptiva respecto de los expropiados, en la parte exclusiva que pueda afectarles, y podrá realizarse en las formas siguientes: a) Por entrega al interesado o a su representante, en su domicilio, por agente público, del traslado de la resolución administrativa; si no fuere hallado, se hará la notificación al familiar, empleado o sirviente, mayor de edad, que se encontrare en el domicilio del destinatario de la notificación, o a un vecino, a presencia y firma en uno y otro caso, de otros dos vecinos. b) Por el Servicio de Correos en la modalidad denominada de certificado con acuse de recibo. 4. En los casos de indeterminación o desconocimiento de los titulares o de sus domicilios, la notificación habrá de realizarse simultáneamente por edictos en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cuyo término radiquen los bienes. 5. La notificación individual, en cualquiera de las formas enumeradas, deberá contener el texto íntegro de la resolución a que se refiere y especificar los recursos que, en su caso, procedan contra la misma, autoridad u Organismo ante que hayan de formularse y plazo concedido para su interposición. 6. La omisión o error en la notificación de cualquiera de los requisitos expresados producirá su nulidad, salvo que el particular interesado hubiera utilizado en tiempo y forma los recursos procedentes. 7. Los particulares afectados por la resolución administrativa que acuerde la necesidad de la ocupación de bienes o derechos, podrán deducir los recursos que estimen procedentes, aunque no fuera de los expresados en la notificación.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-20

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