Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 2

En vigor desde 10 jul 1957
Las expropiaciones de facultades parciales del dominio o de derechos o intereses legítimos que, no habiendo sido reguladas por los títulos III y IV de la Ley, estén autorizadas por normas con rango de Ley, se regirán: 1.° Por tales disposiciones especiales, en cuanto a la extensión, procedimiento y, en su caso, normas de valoración. 2.° Por la Ley general y por este Reglamento, preceptivamente, en cuanto a garantías jurisdiccionales, intervención del Jurado de Expropiación, responsabilidad por demora y reversión. 3.° Subsidiariamente, cuando se apliquen las normas especiales referidas en el número primero, por las disposiciones generales de la Ley y de este Reglamento.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-2

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