Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 10 jul 1957
La declaración de industria de interés nacional llevará aneja, sin otro requisito, la de utilidad pública de las obras o servicios necesarios para el emplazamiento, instalación o ampliación de la misma, en los términos y con las condiciones que establece la Ley de 24 de octubre de 1939.
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Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-14