Art. Artículo segundo

En vigor desde 24 feb 1954
Para el mejor cumplimiento de los fines del Parque, y dependiente el Director general de Montes, Caza y Pesca Fluvial, Comisario de Parques Nacionales, funcionará una Junta que residirá en Santa Cruz de Tenerife. Dicha Junta quedará integrada por el Gobernador civil de la provincia, que ostentará la presidencia; por el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, que será el Vicepresidente, y en calidad de Vocales, por un representante del Ministerio de Obras Públicas designado por dicho Departamento; por el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal en representación del Jefe Nacional de Caza, Pesca, Cotos y Parques Nacionales, por el Alcalde de Orotava, por el Ingeniero Jefe de Brigada del Patrimonio Forestal del Estado, por un representante del Cabildo y por tres más nombrados por el Ministerio de Agricultura, a propuesta del Gobernador civil, oído el Cabildo Insular entre personas de las islas que, por sus conocimientos o condiciones estén indicados para el cargo. La Secretaría de la Junta será ejercida por un Ingeniero de Sección del Distrito Forestal. Serán funciones de la Junta cooperar a la conservación y fomento del Parque y realizar cuantos actos y gestiones crea convenientes para la propaganda y atracción turística nacional y extranjera.
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eli/es/d/1954/01/22/(1)#articulo-segundo

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