Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SEXTO

Art. 363

En vigor desde 30 ene 2007
Contra las resoluciones de la Junta imponiendo sanciones disciplinarias, podrá entablarse recurso en los plazos y forma previsto para el de alzada, ante la Dirección General, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Contra las que imponga la Dirección General podrá recurrirse en alzada, en igual plazo, ante el Ministro de Justicia. Las resoluciones recaídas en cualquiera de los recursos de alzada previstos en este artículo agotan la vía administrativa. Se modifica por el .233 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 . Se deroga por el del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-363

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