Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del Archivo de protocolos

Art. 295

En vigor desde 15 jul 1944
Los Notarios Archiveros serán corregidos disciplinariamente por iguales causas y en la misma forma que pueden serlo los Notarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-295

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil